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sábado, 8 de marzo de 2014

La herencia de la mujer (parte I)

Dios dice en el Sagrado Corán:



4:(7) A LOS HOMBRES les pertenece una parte de lo que dejen los padres y los parientes, y a las mujeres les pertenece una parte de lo que dejen los padres y los parientes, sea poco o mucho -- es una parte prescrita [por Dios].

Algunos dicen que el Islam no ha igualado entre el hombre y la mujer en cuanto a la herencia; sin embargo, hay que decir que el Islam es el primer sistema de la historia que otorgó a la mujer el derecho a recibir parte de la herencia, tanto si es hija, madre o esposa: "a las mujeres les pertenece una parte de lo que dejen los padres y los parientes, sea poco o mucho -- es una parte prescrita [por Dios]"; y esto, teniendo en cuenta que en la sociedad árabe preislámica la mujer estaba privada de toda herencia ( al igual que en otras muchas sociedades ), pues el hombre dejaba todas sus riquezas a sus hijos varones, sin contar con las hijas.

Una de las diferencias más importantes entre el Corán y la Biblia en su actitud hacia la mujer, estriba en la herencia de los parientes difuntos. La actitud Bíblica ha sido descrita sucintamente por el Rabino Epstein:

"La tradición continua e ininterrumpida desde los tiempos Bíblicos no otorga a los miembros femeninos de la casa –esposa e hijas– ningún derecho de sucesión a la propiedad familiar. En el esquema más primitivo de sucesión, los miembros femeninos de la familia fueron considerados parte de la propiedad y alejados del estatus jurídico de heredero, como el esclavo. Considerando, por la promulgación de la Ley Mosaica, que las hijas fuesen aptas para la sucesión en el caso de que no hubiese herederos varones, a la esposa ni siquiera se le reconoció como heredera en casos así."

¿Por qué los miembros femeninos de la familia fueron considerados parte de la propiedad familiar? 

El Rabino Epstein nos da la respuesta: "Ellas pertenecen –antes del matrimonio– al padre, después del matrimonio, al marido."

Se perfilan las normas Bíblicas de la herencia en Números 27:1-11. "No se da a la esposa ninguna parte de la propiedad de su marido, mientras que él es el primer heredero de ella, incluso antes que sus hijos. Una hija sólo puede heredar si no existe ningún heredero masculino. Una madre no es nunca un heredero mientras que el padre sí lo es. Las viudas e hijas, en caso de que existan hijos varones, están a merced de los herederos masculinos en cuanto a la manutención. Por eso, las viudas y las muchachas huérfanas se cuentan entre los miembros más necesitados de la sociedad judía."

la Enciclopedia Bíblica de "Cheyne y Black" señala que las mujeres han sido universalmente, y en todos los aspectos, consideradas inferiores a los hombres en los derechos de propiedad, pudiendo únicamente los hijos, no las hijas y menos las esposas, heredar.
 
La Cristiandad ha mantenido este talante durante mucho tiempo. Tanto en el derecho civil como en el eclesiástico cristiano, las hijas estaban excluidas de compartir con sus hermanos el patrimonio del padre. Además, se privó a las esposas de cualquier derecho de herencia. Estas leyes inicuas sobrevivieron hasta el siglo pasado.
 
Entre los árabes paganos anteriores al Islam, únicamente se otorgaba el derecho de herencia a los parientes masculinos. El Corán abolió todas estas costumbres injustas y concedió a todas las mujeres una parte en las herencias:
 
Allah dice en el Sagrado Corán:

4:(7) A LOS HOMBRES les pertenece una parte de lo que dejen los padres y los parientes, y a las mujeres les pertenece una parte de lo que dejen los padres y los parientes, sea poco o mucho -- es una parte prescrita [por Dios].
 
Aparte del reconocimiento de la mujer como ser humano independiente, aceptada como igualmente esencial para la supervivencia de la humanidad, el Islam le ha dado una participación en la herencia. Antes del Islam, no sólo no se vió privada de esa participación, sino que fue considerada como propiedad para ser heredada por el hombre. Al margen de esta concepción de propiedad transferible, el Islam la consideró heredera reconociendo las cualidades humanas inherentes en la mujer. Tanto si es esposa o madre, hermana o hija, recibe una cierta parte de la propiedad del familiar difunto, parte que depende de su grado de relación con el fallecido y le número de herederos. Esta parte es suya y nadie puede tomarla, ni privarla de ella. Aunque el difunto desee desposeerla de ella, haciendo testamento en favor de otros familiares, o de cualquier otra causa, la ley islámica no se lo permitirá.

En cualquier caso, atendiendo a la ley islámica, el porcentaje correspondiente a la mujer dependerá de la cercanía del difunto y del número de individuos con los que compartirá la herencia, teniendo en cuenta si son mujeres, varones, o mujeres y varones, y siempre después de haber satisfecho los legados y pagado las deudas, incluidos los gastos del funeral. Así:
 
1.a- A la hija le corresponde la mitad de lo que le corresponde a su hermano, por parte del padre: " Dios os ordena lo siguiente en lo que toca a vuestros hijos: que la porción del varón equivalga a la de dos hembras "

1.b- Si no tiene hermanos varones y es hija única, recibirá la mitad de la herencia: "Si es hija única, la mitad "

1.c- Y si son mas de una hija recibirán dos tercios: "Si éstas son mas de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia"
 
2.a- En cuanto a la madre, recibe, al igual que el padre, una sexta parte de la herencia de su hijo, en caso de que éste tenga descendencia: " A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si deja hijos "

2.b- Pero si el hijo no tiene descendencia ni está casado, la herencia en su totalidad corresponderá a los padres, de la siguiente forma: el tercio para la madre y el resto para el padre: " pero si no tiene hijos y le heredan sólo sus padres, un tercio es para la madre "

2.c- En caso de que el fallecido no tenga hijos pero sí hermanos, el porcentaje de la madre disminuirá de un tercio a una sexta parte: " si tiene hermanos, un sexto para la madre "


3. La esposa hereda la cuarta parte de lo que haya dejado su marido en caso de no tener hijos o hijas ; pero si no es así, recibirá la octava parte: " si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis "

Vemos pues que el Sistema Hereditario islámico es considerablemente complejo. Sin embargo, en lo que respecta a la herencia de la mujer, cuando hacemos un resumen del conjunto de este sistema de Herencia islámico, llegamos a las siguientes conclusiones:


1. En sólo cuatro casos la mujer hereda la mitad de lo que hereda el hombre.

2. En más de ocho casos la mujer hereda la misma parte que el hombre.

3. En más de diez casos la mujer hereda más que el hombre.

4. En muchos otros casos sólo hereda la mujer.


Tomado de: www.islamyciencia.com



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